Detalle de la Ley

Artículo 531 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3602

Artículo 531 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 531.- Cuando una compañía de comercio esté en quiebra los acreedores podrán conseguir el concordato limitativamente en favor de uno o varios de los socios. En este caso, todo el activo social permanecerá bajo el régimen de la unión. Los bienes personales de aquellos con quienes el concordato haya sido consentido serán excluídos de él, y el convenio particular pactado con sus dueños, no podrá contener compromiso de pagar un dividendo sino sobre valores extraños al activo social. El socio que hubiere obtenido un concordato particular, quedará libre de toda solidaridad.

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