Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3600
Artículo 529 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 529.- A menos que intervenga concordato, los acreedores estarán de pleno derecho bajo el régimen de la unión. El juez comisario los consultará inmediatamente, tanto respecto de los actos de la gestión como sobre la utilidad de conservar o reemplazar los síndicos. Los acreedores privilegiados, con hipoteca o bajo prenda, serán admitidos a esa deliberación. Se extenderá acta de los reparos y observaciones de los acreedores, y, con vista de ese documento, el tribunal de comercio estatuirá según se ha dicho en el artículo 462. Los síndicos que no continuaren en el cargo, deberán rendir sus cuentas a los nuevos síndicos, en presencia del juez comisario, y citándose al quebrado en debida forma.
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