Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3589
Artículo 518 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 518.- No se admitirá acción alguna en nulidad del concordato después de la homologación, sino por causa de dolo descubierto con posterioridad a ella, originado, sea de la ocultación del activo, sea de la exageración del pasivo.
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