Detalle de la Ley

Artículo 516 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3587

Artículo 516 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 516.La homologación del concordato lo hace obligatorio para todos los acreedores que figuren o no en el balance, verificados o no verificados, y aún para los acreedores domiciliados fuera del territorio de la República, así como para aquéllos que en virtud de los artículos 499 y 500 hubieren sido admitidos provisionalmente a deliberar, cualquiera que sea la cantidad que la sentencia definitiva les atribuyera ulteriormente.

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