Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3587
Artículo 516 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 516.La homologación del concordato lo hace obligatorio para todos los acreedores que figuren o no en el balance, verificados o no verificados, y aún para los acreedores domiciliados fuera del territorio de la República, así como para aquéllos que en virtud de los artículos 499 y 500 hubieren sido admitidos provisionalmente a deliberar, cualquiera que sea la cantidad que la sentencia definitiva les atribuyera ulteriormente.
Regresar