Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3585
Artículo 514 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 514.- En todos los casos, antes que se estatuya sobre la homologación, el juez comisario dará al tribunal de comercio un informe sobre los caracteres de la quiebra y sobre la admisibilidad del concordato.
Regresar