Detalle de la Ley

Artículo 508 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3579

Artículo 508 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 508.- Los acreedores por créditos hipotecarios, inscritos o dispensados de la inscripción, y los acreedores privilegiados o provistos de prenda, no tendrán voz en las operaciones relativas al concordato por dichos créditos, que no serán instruidos en él, a menos que aquellos renuncien a sus hipotecas, prendas o privilegios. El voto dado para el concordato lleva consigo de pleno derecho de esta renuncia.

Regresar