Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3577
Artículo 506 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 506.- Los síndicos darán a la junta un informe sobre el estado de la quiebra, las formalidades que se hubieren llenado y las operaciones que se hubiesen hecho. Se oirá al quebrado. Los síndicos firmarán el informe y lo entregarán al juez comisario, que levantará acta de lo que se dijere y resolviere en la junta.
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