Detalle de la Ley

Artículo 506 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3577

Artículo 506 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 506.- Los síndicos darán a la junta un informe sobre el estado de la quiebra, las formalidades que se hubieren llenado y las operaciones que se hubiesen hecho. Se oirá al quebrado. Los síndicos firmarán el informe y lo entregarán al juez comisario, que levantará acta de lo que se dijere y resolviere en la junta.

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