Detalle de la Ley

Artículo 504 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3575

Artículo 504 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 504.- Dentro de los tres días después de los plazos prescritos para la ratificación, conforme al artículo 497, el juez comisario hará convocar, por el secretario, a todos los acreedores cuyos créditos hubieren sido verificados y ratificados o admitidos provisionalmente, para deliberar sobre la formación del concordato. El objeto de la convocatoria se indicará en las inserciones que se harán en los periódicos y en las cartas de invitación.

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