Detalle de la Ley

Artículo 498 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3569

Artículo 498 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 498.- Si el crédito fuere controvertido, el juez comisario podrá sin necesidad de citación, remitir el incidente, a breve término, ante el tribunal de comercio, que juzgará en vista de su informe. El tribunal de comercio podrá ordenar que se haga ante el juez comisario una información sobre los hechos, y que para tal efecto se cite ante él a las personas que puedan dar algunas aclaraciones.

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