Detalle de la Ley

Artículo 493 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3564

Artículo 493 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 493.- La verificación de los créditos principiará dentro de los tres días de la expiración de los plazos determinados por los párrafos primero y segundo del artículo anterior; se continuará sin interrupción, y se efectuará en el lugar, día y hora que indique el juez comisario. En esta indicación deberá mencionarse el aviso a los acreedores, prescrito por el mismo artículo. Sin embargo, los acreedores se convocarán por segunda vez para el mismo objeto, tanto por cartas del secretario, como por medio de los periódicos. Los créditos de los síndicos serán examinados por el juez comisario, los otros lo serán contradictoriamente entre el acreedor o su apoderado, y los síndicos, en presencia del juez comisario, que extenderá de ello acta.

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