Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3562
Artículo 491 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 491.- Desde el día que recaiga sentencia declarando una quiebra, los acreedores del quebrado podrán entregar al secretario del tribunal sus títulos, con una factura que indique las cantidades que reclaman. El secretario dará recibo a los interesados, y formará un estado de los acreedores y de sus créditos, y no será responsable de los títulos que reciba, sino durante cinco años, contados desde el día en que se dé principio al acta de verificación.
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