Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3556
Artículo 485 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 485.- Los síndicos, bajo la vigilancia del juez comisario, continuarán cobrando las deudas activas.
Regresar