Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3548
Artículo 477 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 477.- El juez comisario está autorizado a interrogar al quebrado, a sus dependientes y empleados, y a cualquiera otra persona, tanto respecto a la formación del balance, como sobre las causas y circunstancias de la quiebra.
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