Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3541
Artículo 470 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 470.- La venta de los objetos expuestos a deterioro, o a depreciación inminente, o cuya conservación sea dispendiosa, y la explotación del establecimiento comercial, tendrá lugar a diligencia de los síndicos, previa autorización del juez comisario.
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