Detalle de la Ley

Artículo 469 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3540

Artículo 469 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 469.- Podrá igualmente el juez comisario, a instancia de los síndicos, dispensarles de fijar sellos, y autorizarles para que los retiren: 1o. de la ropa, vestidos, muebles y efectos necesarios al quebrado y a su familia; cuya entrega se autorizará por el comisario, en vista del estado de ellos, que le someterán los síndicos; 2o. de los objetos expuestos a deterioro inmediato o a depreciación inminente; 3o. de los objetos que se empleen en la explotación del establecimiento comercial, cuando esta explotación no pueda interrupirse sin perjuicio para los acreedores. Los objetos especificados en los dos párrafos precedentes, se inventariarán inmediatamente por los síndicos con evaluación, a presencia del juez de paz, que firmará el acta.

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