Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 354
Artículo 354 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 354.- Requerimiento. El juzgamiento de las contravenciones se inicia con la presentación de la acusación de la víctima o del ministerio público o la solicitud del funcionario a quien la ley le atribuye la facultad para comprobarlas y perseguirlas. La acusación o requerimiento de enjuiciamiento debe contener: 1) La identificación del imputado y su domicilio;; 2) La descripción suscinta del hecho atribuido, consignando el tiempo, lugar de comisión u omisión; 3) La cita de las normas legales infringidas; 4) La indicación de los elementos de prueba, acompañando los documentos y los objetos entregados o secuestrados; y; 5) La identificación y firma del solicitante. Basta como requerimiento un formulario en el que se consignen los datos antes mencionados. La acusación de la víctima puede presentarse oralmente y sin indicar las normas legales infringidas, las cuales son precisadas por el juez al inicio del juicio.
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