Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3536
Artículo 465 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 465.Cuando se hubieren nombrado muchos síndicos, éstos no podrán obrar sino colectivamente. Sin embargo, el juez comisario puede dar, a uno o muchos de ellos, autorización especial para gestionar separadamente determinados actos de administración; y en este último caso, los síndicos autorizados serán los únicos responsables.
Regresar