Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3534
Artículo 463 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 463.- No podrá ser nombrado síndico, ningún pariente o afín del quebrado, hasta el cuarto grado inclusive.
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