Detalle de la Ley

Artículo 458 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3529

Artículo 458 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 458.- Los sellos se fijarán en los almacenes, escritorios, cajas, papeleras, libros, papeles, muebles y efectos del quebrado. Si la quiebra fuese de una sociedad en nombre colectivo los sellos se fijarán no solamente en el asiento principal de la sociedad, sino también en el domicilio separado de cada uno de los socios solidarios. En todos los casos, el juez de paz dará conocimiento, sin pérdida de tiempo, al presidente del tribunal de comercio, de la fijación de los sellos.

Regresar