Detalle de la Ley

Artículo 455 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3526

Artículo 455 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 455.- El tribunal ordenará, por la sentencia que declare la quiebra, la fijación de sellos y cuando sea procedente, el arresto del quebrado en la cárcel pública, o la custodia de su persona por un agente de policía. Sin embargo, si el juez comisario juzga que el activo del quebrado puede ser inventariado en un sólo día, no se fijarán los sellos, y deberá procederse inmediatamente a la confección del inventario.

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