Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3510
Artículo 439 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 439.- Con la declaración de la quiebra debe el quebrado acompañar un balance de sus negocios, o manifestar los motivos que le impidan hacerlo. Dicho balance debe expresar la enunciación y valuación de todos los bienes muebles e inmuebles del deudor; el estado de las deudas activas y pasivas, el de las ganancias y pérdidas y el de los gastos; debiendo estar certificado como verdadero, fechado y firmado por el deudor.
Regresar