Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3500
Artículo 429 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 429.- Si después de la repartición los efectos arrojados fueren recobrados por los propietarios, estarán éstos obligados a devolver al capitán y a los interesados lo que hayan recibido en la contribución, deducidos los daños causados por la echazón y los gastos de recobro.
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