Detalle de la Ley

Artículo 35 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 35

Artículo 35 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 35.- Objeción. Dentro de los tres (3) días de haber sido dictada, la víctima y el imputado puede objetar ante el juez la decisión del ministerio público que aplique o niegue un criterio de oportunidad, cuando no se ajuste a los requisitos legales o constituya una discriminación. Presentada la objeción, el juez convoca a las partes a una audiencia.

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