Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3494
Artículo 423 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 423.- Si la echazón no salvare la nave, no habrá lugar a ninguna contribución. Las mercancías salvadas no estarán obligadas al pago ni a la indemnización de las que hayan sido arrojadas o averiadas.
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