Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3493
Artículo 422 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 422.- No habrá lugar a contribuir con motivo del daño sucedido a la nave, sino en el caso de que el daño haya sido hecho para facilitar la echazón.
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