Detalle de la Ley

Artículo 400 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3471

Artículo 400 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 400.- Son averías comunes: 1o. las cosas dadas por ajuste y a título de rescate de la nave y de las mercancías; 2o. las arrojadas al mar; 3o. los cables o mástiles rotos o cortados; 4o. las anclas y demás efectos abandonados para el salvamento común; 5o. los daños ocasionados por la echazón a las mercancías que quedan en la nave; 6o. la curación y los alimentos de los marineros heridos defendiendo la nave; los salarios y alimentos de los marineros durante el embargo cuando el buque es detenido en viaje por orden de alguna potencia, y durante las reparaciones de los daños voluntariamente sufridos para el salvamento común, si la nave ha sido fletada al mes; 7o. los gastos de descarga para alijar la nave y entrar en el abra o en un río, cuando la nave sea precisada a hacerlo por tempestad o por persecución de enemigos; 8o. los gatos hechos para poner nuevamente a flote la nave encallada, con el designio de evitar la pérdida total o el apresamiento; y en general los daños sufridos voluntariamente, y los desembolsos hechos conforme a acuerdos motivados, en beneficio y para el salvamento común del buque y de las mercancías, desde su carga y partida hasta su regreso y descarga.

Regresar