Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3453
Artículo 382 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 382.- Si la época del pago no se ha fijado en el contrato, el asegurador estará obligado a pagar el seguro tres meses después de la notificación del abandono.
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