Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3448
Artículo 377 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 377.- Se reputarán viajes de larga travesía, los que se hicieren más allá de los países comprendidos en el seno mejicano, las costas de Florida, Las Bahamas y el mar de Las Antillas.
Regresar