Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3442
Artículo 371 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 371.- Cualesquiera otros daños se reputarán averías, y se regularán, entre los aseguradores y los asegurados, en proporción de su interés.
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