Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 340
Artículo 340 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 340.- Perdón judicial. En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a las siguientes razones: 1) La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción; 2) La provocación del incidente por parte de la víctima o de otras personas; 3) La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales; 4) La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria; 5) El grado de insignificancia social del daño provocado; 6) El error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida; 7) La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo; 8) El sufrimiento de un grave daño físico o síquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción; 9) El grado de aceptación social del hecho cometido.
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