Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3399
Artículo 328 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 328.- Si el tiempo de los riesgos no se ha determinado en el contrato, correrá, respecto del buque, aparejos, pertrechos, armamentos y vituallas, desde el día en que la nave se hubiere hecho a la mar, hasta el día en que se eche el ancla o sea amarrada en el puerto o lugar de su destino. Respecto de las mercancías, el tiempo de los riesgos correrá desde el día en que hayan sido cargadas en el buque, o en las lanchas para conducirlas a bordo, hasta el día en que sean entregadas en tierra.
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