Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3379
Artículo 308 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 308.- En el caso de quiebra de los cargadores o reclamantes antes de haber expirado los quince días, el capitán tendrá privilegio sobre los acreedores para el pago de su flete y de las averías que se le deban.
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