Detalle de la Ley

Artículo 306 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3377

Artículo 306 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 306.- El capitán no podrá retener las mercancías a bordo de su nave, por falta de pago de flete. Podrá, al acto de la descarga, pedir su depósito en terceras manos, hasta que se le pague el flete.

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