Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3364
Artículo 293 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 293.- El cargador que sacare sus mercancías durante el viaje, estará obligado a pagar el flete entero, y todos los gastos de desestiva y estiva ocasionados de la descarga; si las mercancías se sacaren por causa de los hechos o por faltas del capitán, éste será responsable de todos los gastos.
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