Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3360
Artículo 289 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 289.- El capitán que hubiere manifestado tener el buque mayor cabida que la que tiene, está obligado a resarcir los daños y perjuicios al fletador.
Regresar