Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3350
Artículo 279 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 279.- En el caso de bloqueo del puerto a que venga destinado el buque, el capitán estará obligado, si no tiene órdenes contrarias, a entrar en alguno de los puertos vecinos de la misma potencia adonde le sea permitido arribar.
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