Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3349
Artículo 278 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 278.- Durante la detención de la nave, el cargador podrá descargar sus mercancías a su costa, bajo la condición de volverlas a cargar, o de indemnizar al capitán.
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