Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3344
Artículo 273 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 273.- Toda convención del alquiler de una nave, llamada carta-partida o fletamento, debe extenderse por escrito. Expresará: el nombre y cabida del buque; los nombres del capitán; los nombres del fletante y del fletador; el lugar y tiempo convenidos para la carga y la descarga; el precio del flete; si el fletamento es total o parcial; la indemnización estipulada para casos de retardo.
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