Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3313
Artículo 242 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 242.- El capitán está obligado, dentro de las veinte y cuatro horas después de su llegada, a hacer visar su registro, y a extender relación de viaje. Esta debe expresar: el lugar y tiempo de su partida, el rumbo que ha traído, los peligros que ha corrido, los desórdenes sucedidos en la nave y todas las circunstancias notables de su viaje.
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