Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3299
Artículo 228 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 228.- En el caso de contravención a las obligaciones impuestas por los cuatro artículos precedentes, el capitán es responsable de cualesquiera accidentes hacia los interesados en el buque y en el cargamento.
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