Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3288
Artículo 217 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 217.- Los dueños de las naves armadas en guerra, no serán, sin embargo, responsables de los delitos ni robos cometidos en el mar por las gentes de guerra que lleven a bordo, o por las tripulaciones, sino hasta la concurrencia de la cantidad que hayan afianzado, a menos que sean participantes o cómplices.
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