Detalle de la Ley

Artículo 216 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3287

Artículo 216 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 216.- Todo dueño de nave es civilmente responsable de los hechos del capitán, y está obligado a cumplir los compromisos contraídos por este último, en lo relativo a la nave y a la expedición. En cualquier caso podrá libertarse de las dichas obligaciones por el abandono del buque y del flete. Sin embargo, la facultad de hacer abandono no se concede a aquel que a un mismo tiempo es capitán y propietario o copropietario de la nave. Cuando el capitán no sea sino copropietario, no será responsable de los empeños contraídos por él, en lo relativo a la nave y a la expedición, sino en proporción de su interés.

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