Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3280
Artículo 209 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 209.- Los adjudicatarios de las naves de cualquier porte, están obligados a pagar el precio de la venta en el término de veinte y cuatro horas, o a consignarle sin costas en la secretaría del tribunal de comercio. A falta de pago o de consignación, la embarcación se volverá a poner en venta, y se adjudicará tres días después de una nueva publicación, y un sólo cartel, por cuenta de los anteriores adjudicatarios, los cuales serán igualmente apremiados en sus personas al pago del déficit, los daños, los perjuicios y las costas.
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