Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3264
Artículo 193 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 193.- Los privilegios de los acreedores se extinguirán, independientemente de los medios generales de extinguirse las obligaciones: por la venta judicial, hecha según las formalidades establecidas en el título siguiente; o, cuando después de una venta voluntaria, la nave haya hecho un viaje marítimo, a nombre y por cuenta del comprador, y sin oposición de parte de los acreedores del vendedor.
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