Detalle de la Ley

Artículo 170 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3241

Artículo 170 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 170.- En la misma caducidad incurren el portador y los endosantes, respecto del mismo librador, si este último justifica que había hecho provisión de fondos al vencimiento de la letra de cambio. En este caso, el portador no tiene acción sino contra aquel a cuyo cargo había sido girada la letra.

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