Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3240
Artículo 169 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 169.- Los endosantes pierden también toda acción en garantía contra sus cedentes, pasados los términos dichos, cada cual en lo que le concierne.
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