Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3236
Artículo 165 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 165.- Si el portador ejercita el recurso individualmente contra su cedente, debe hacerle notificar el protesto; y a falta de reembolso, citarlo en juicio dentro de los quince días siguientes a la fecha del protesto, si el citado reside a tres leguas de distancia. Este término, respecto del cedente domiciliado a más de tres leguas de distancia del lugar en que había de pagarse la letra de cambio, se aumentará de un día por cada dos leguas y media, además de las tres.
Regresar