Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3232
Artículo 161 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 161.- El portador de una letra de cambio debe exigir el pago el día de su vencimiento.
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