Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3218
Artículo 147 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 147.- El pago de una letra de cambio hecho en virtud de una segunda, tercera, cuarta, etc. es válido, cuando la segunda, tercera, cuarta, etc., expresa que dicho pago anula el efecto de las demás.
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