Detalle de la Ley

Artículo 32 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 32

Artículo 32 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 32.- Acción privada. (Modificado por la Ley núm. 424-­06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América ). Son sólo perseguibles por acción privada los hechos punibles siguientes: 1) Violación de propiedad; 2) Difamación e injuria; 3) Violación de la propiedad industrial, con excepción de lo relativo a las violaciones al derecho de marcas, que podrán ser perseguibles por acción privada o por acción pública; 4) Violación a la Ley de Cheques.

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